Expediente No. 43-2016

Sentencia de Casación del 02/06/2016

“…la conducta de los sindicados no puede tipificarse como extorsión en grado de tentativa, toda vez que, participaron en forma activa ejecutando un acto sin el cual no se hubiera podido consumar el ilícito. Para que proceda la figura de extorsión en grado de tentativa es fundamental que los actos ejecutados por los sindicados no se consuman por causas independientes a la voluntad de los mismos, por lo que no se advierte violación al artículo 261 relacionado con el artículo 14 del Código Penal. En este caso al confirmar la Sala la decisión del sentenciante respecto a encuadrar los hechos en la figura típica de extorsión, es correcta, toda vez que las acciones que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autores, sino en sentido lato sensu, como coautores, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por las otras personas, que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado causado...”